Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Artículo 5. Órganos y unidades administrativas intervinientes en la contabilidad
En pocas palabras
Intervienen en la contabilidad la Intervención General, las oficinas de gestión, contables y de tesorería y la Dirección General competente en materia de Patrimonio. Oficinas de gestión: unidades de gestión económica y presupuestaria, con contabilidad en fase preliminar (y las Direcciones Generales de Presupuestos y Fondos Europeos cuando proponen modificaciones presupuestarias). Oficinas contables: Intervención General y sus Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales. Oficinas de tesorería: Tesorería General y tesorerías de las entidades. Puede haber centros de consulta e información.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)
1. Los órganos y las unidades administrativas que intervienen en la contabilidad son la Intervención General de la Junta de Andalucía, las oficinas de gestión, contables y de tesorería y la Dirección General competente en materia de Patrimonio. 2. Las oficinas de gestión son unidades administrativas a las que se atribuyen las funciones derivadas de la ejecución o modificación del presupuesto, y en su caso, de las operaciones extrapresupuestarias, asignándoles una contabilidad en fase preliminar. Dichas oficinas se corresponden con las unidades de gestión económica y presupuestaria de las Consejerías y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2 sometidas a contabilidad presupuestaria, tanto en el área de gastos como en la de ingresos y extrapresupuestaria. Asimismo, tendrán esta condición las Direcciones Generales competentes en materia de Presupuestos y Fondos Europeos, cuando actúen como proponentes en expedientes de modificaciones presupuestarias. 3. Las oficinas contables son aquellas unidades administrativas que tienen atribuida la competencia derivada de la contabilidad oficial de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2. Se corresponden con la Intervención General de la Junta de Andalucía y sus Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales. 4. Las oficinas de tesorería son las unidades administrativas con competencias en la ordenación y materialización de los pagos y en la realización, en su caso, de las propuestas de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2. Se corresponden con la Tesorería General de la Junta de Andalucía y las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2. 5. Además de las oficinas descritas anteriormente, podrán existir centros de consulta e información del presupuesto de gastos e ingresos y operaciones extrapresupuestarias. 6. Cada una de las personas usuarias de los órganos y unidades administrativas que intervienen en la contabilidad, tendrá acceso a las autorizaciones a las que, en función de las tareas que tiene asignadas, le hayan de corresponder. 7. Todas las operaciones realizadas por las distintas oficinas que intervienen en la gestión contable quedarán registradas en el Gestor de expedientes del Sistema GIRO, al que hace referencia el artículo 30.
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