Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 40. Tipos de cuentas extrapresupuestarias

En pocas palabras

Las operaciones extrapresupuestarias son operaciones de contenido económico que deben registrarse y se realizan de forma auxiliar o complementaria al presupuesto, o independiente de él. Hay tres tipos de cuentas: acreedoras (débitos a cargo de las tesorerías e ingresos que al realizarse no pueden imputarse definitivamente al presupuesto), deudoras (derechos a favor de las tesorerías y pagos no imputables definitivamente) y valores (garantías y depósitos de las cajas de depósitos, salvo los instrumentados en metálico, cartones de bingo y documentos equivalentes).

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Texto del artículo 40 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

1. Las operaciones extrapresupuestarias son aquellas operaciones de contenido económico que deben ser registradas y que se realizan bien de forma auxiliar o complementaria al presupuesto bien de forma independiente al mismo. 2. Las operaciones extrapresupuestarias se dividen en los siguientes tipos de cuentas: a) Acreedoras: son aquellas que resultan de operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan débitos a cargo de la Tesorería de la Junta de Andalucía y de las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2. También se recogerá en este tipo de cuentas la contabilización de aquellos ingresos que, por su naturaleza en el momento de realizarse, no puedan imputarse de forma definitiva al presupuesto, con independencia de que posteriormente se realice su aplicación definitiva. b) Deudoras: son aquellas que surgen como consecuencia de operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan derechos a favor de la Tesorería de la Junta de Andalucía y de las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2. Asimismo se recogerá en este tipo de cuenta la contabilización de aquellos pagos que, por su naturaleza en el momento de realizarse, no puedan imputarse de forma definitiva al presupuesto, con independencia de su aplicación posterior al presupuesto con carácter definitivo. c) Valores: contabilizan las garantías y depósitos constituidos en las cajas de depósitos, con excepción de los instrumentados en metálico. Asimismo, mediante este tipo de cuenta se contabilizarán los cartones de bingo y cualquier otro documento de naturaleza equivalente.

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