Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 39. Devoluciones de ingresos

En pocas palabras

Las devoluciones de ingresos se contabilizan con documentos contables de tipo «RI/», que generan automáticamente un documento extrapresupuestario de pago; después se procede a la devolución y se compensan las posiciones deudora y acreedora correspondientes. Todas las devoluciones se contabilizan en el ejercicio corriente, tanto si corresponden a ingresos realizados en el ejercicio corriente como en ejercicios anteriores.

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Texto del artículo 39 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

1. Las devoluciones de ingresos se contabilizarán mediante documentos contables de tipo «RI/» generándose automáticamente un documento extrapresupuestario de pago. Posteriormente se procederá a la devolución, compensándose las posiciones deudora y acreedora correspondientes. 2. Todas las devoluciones de ingresos, tanto si corresponden a ingresos realizados en el ejercicio corriente como si afectan a ingresos realizados en ejercicios anteriores, se contabilizarán en el ejercicio corriente.

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