Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 38. Arrastre o traspaso de anualidades futuras

En pocas palabras

Los documentos contables de anualidades futuras que proceden del ejercicio anterior se contabilizan como documentos contables del ejercicio corriente, indicando el ejercicio de efectividad en caja. Se hace mediante un proceso de arrastre o traspaso de documentos.

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Texto del artículo 38 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

Los documentos contables de anualidades futuras procedentes del ejercicio anterior se contabilizarán como documentos contables del ejercicio corriente indicando el ejercicio de efectividad en caja mediante un proceso de arrastre o traspaso de documentos.

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