Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 41. Estructura de la cuenta extrapresupuestaria

En pocas palabras

La estructura de la cuenta extrapresupuestaria se compone de la unión de distintos elementos que permiten conocer la naturaleza de la operación y coincide con la estructura de la cuenta del Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía. Las operaciones extrapresupuestarias se anotan de forma directa y simultánea en la contabilidad de la Administración de la Junta y de las entidades vinculadas o dependientes citadas en el artículo 2, de acuerdo con ese Plan.

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Texto del artículo 41 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

1. La estructura de la cuenta extrapresupuestaria se compondrá de la unión de distintos elementos que permiten conocer la naturaleza de la operación y será coincidente con la estructura de la cuenta del Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía. 2. Las operaciones extrapresupuestarias se anotarán de forma directa y simultánea en la contabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía.

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