Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 36. Contenido de los documentos contables

En pocas palabras

En los documentos contables constan: código de expediente contable, código del documento, partida presupuestaria, importe, año de efectividad en caja (ejercicio en que tiene efecto el reconocimiento del derecho), código del deudor (tercero con el que surge el derecho; obligatorio para contabilizar las propuestas de documentos contables), retenciones o descuentos y ejercicio de procedencia (del que proceden los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores). Según la naturaleza del ingreso, podrán ser obligatorios otros campos.

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Texto del artículo 36 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

1. En los documentos contables constarán los siguientes campos: a) El código de expediente contable. b) El código del documento. c) La partida presupuestaria. d) El importe. e) El año de efectividad en caja o ejercicio en el que tiene efecto el reconocimiento del derecho. f) El código del deudor, que hace referencia al tercero con el que surge el derecho. Este código es obligatorio para la contabilización de las propuestas de documentos contables. g) Las retenciones o descuentos que hayan de practicarse. h) El ejercicio de procedencia: ejercicio del que proceden los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores. 2. Además podrán ser obligatorios otros campos en los documentos contables, en función de la naturaleza del ingreso.

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