Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Artículo 35. Fases y documentos contables de la ejecución del presupuesto de ingresos
En pocas palabras
El presupuesto de ingresos se ejecuta en fases de previsiones y de gestión. Previsiones: «Z0» iniciales, «Z3» créditos extraordinarios, «Z4» suplementos, «Z5» ampliaciones, «Z6» anualidades futuras, «Z7» incorporaciones de remanentes, «Z8» generaciones y «Z9» transferencias de previsiones. Gestión: «R» derechos contraídos, «R/» anulados y rectificaciones, «I» recaudado, «RI» contraído y recaudado simultáneos, «RI/» devoluciones. Pendiente de cobro: derechos reconocidos netos menos recaudación neta. Caben documentos múltiples, complementarios y barrados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)
1. La ejecución del presupuesto de ingresos se desarrolla a través de las fases contables de previsiones y las de gestión, mediante el correspondiente documento contable. 2. Los documentos contables de previsiones de ingresos serán los siguientes: a) «Z0»: Previsiones iniciales. b) «Z3»: Créditos extraordinarios. c) «Z4»: Suplementos de créditos. d) «Z5»: Ampliaciones de créditos. e) «Z6»: Anualidades futuras. f) «Z7»: Incorporaciones de remanentes. g) «Z8»: Generaciones de crédito. h) «Z9»: Transferencias de previsiones. Estos documentos se complementarán con los dígitos que sean necesarios para distinguir la particularidad de cada figura modificativa. 3. Las fases contables de gestión reflejan las distintas situaciones derivadas de los procedimientos de ejecución del presupuesto de ingresos. Estas fases, así como sus documentos contables, serán las siguientes: a) Derechos contraídos: refleja los derechos reconocidos o liquidados a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2. Se reflejarán contablemente mediante el documento «R» b) Derechos anulados y rectificaciones: refleja la cancelación total o parcial de un derecho previamente reconocido o liquidado. Se reflejarán contablemente mediante el documento «R/», que se expedirá cuando proceda la anulación o rectificación de derechos. c) Recaudado: representa la entrada material o virtual de fondos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, y en las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2. Se reflejarán contablemente mediante el documento «I», que se expedirá cuando se realice un ingreso a favor de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, siempre que previamente exista un reconocimiento del derecho. d) Cuando las fases de derechos contraídos y recaudado se produzcan simultáneamente, se emitirá un documento contable «RI». e) Devoluciones: representa la devolución de cualquier ingreso realizado. Se reflejarán contablemente mediante el documento «RI/», que se expedirá independientemente de que el ingreso se hubiera realizado o no en el ejercicio corriente y corresponda o no a un contraído previo. 4. Asimismo, el Sistema ofrecerá la siguiente información: a) Derechos pendientes de cobro: representan los derechos susceptibles de cobro, que han sido reconocidos previamente. Se obtiene por la diferencia entre los derechos reconocidos netos y la recaudación neta. b) Derechos pendientes del ejercicio anterior: representan los derechos pendientes de cobro al cierre del ejercicio anterior e incluirán información del ejercicio de procedencia. 5. Los documentos podrán ser también documentos múltiples incorporando anotaciones de ingresos de varios deudores y de varias partidas presupuestarias, así como retenciones para compensar con derechos contraídos. Los documentos podrán complementarse con otro documento del mismo tipo, que ajuste el valor de su importe. Asimismo, será posible expedir documentos barrados, al objeto de minorar su importe total o parcialmente, cuando ello proceda, ajustando asimismo el valor del importe de otros ya expedidos de su misma naturaleza.
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