Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 34. Partida presupuestaria de ingresos

En pocas palabras

La partida presupuestaria de ingresos es una codificación formada por los campos de las clasificaciones con que es preceptivo registrar las anotaciones contables, y es la unidad de información contable básica de la ejecución del presupuesto de ingresos. Agrupa: clasificación orgánica (centro gestor: sección presupuestaria, servicio y órgano de gestión); clasificación económica (posición presupuestaria: tipo de presupuesto, capítulo, artículo, concepto, subconcepto y provincia); y el fondo (fuente de financiación).

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Texto del artículo 34 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

1. La partida presupuestaria de ingresos es una codificación constituida por los campos correspondientes a las distintas clasificaciones con que es preceptivo registrar las anotaciones contables, que constituye la unidad de información contable básica de la ejecución del presupuesto de ingresos. 2. La partida presupuestaria de ingresos ofrece la siguiente información agrupada: a) Clasificación orgánica, a través del centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de gestión. b) Clasificación económica, mediante la posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia. c) El fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

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