Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 18 bis. Documentos contables destinados a registrar operaciones devengadas y no contabilizadas al cierre del ejercicio

En pocas palabras

Las operaciones devengadas pendientes de aplicar al presupuesto al cierre se reflejan con cuatro documentos: «ODC» (devengadas y no contabilizadas del ejercicio corriente, con fecha 31 de diciembre), «ODA» (las devengadas en un ejercicio anterior al corriente, también con fecha 31 de diciembre), «ODR» (modifica cualquier dato de los anteriores) y «OIP» (imputación al Presupuesto: cancela los importes previamente registrados en la cuenta de operaciones devengadas).

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Texto del artículo 18 bis de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

El reflejo contable de las operaciones devengadas pendientes de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio, y su posterior aplicación, se realizará mediante la contabilización de los siguientes documentos: a) Documento «ODC»: Operaciones devengadas ejercicio corriente. Se utilizará para el registro con fecha 31 de diciembre de las operaciones devengadas y no contabilizadas correspondientes al ejercicio corriente. b) Documento «ODA»: Operaciones devengadas ejercicios anteriores. Se utilizará para el registro con fecha 31 de diciembre de las operaciones devengadas y no contabilizadas cuya fecha de devengo del gasto corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente. c) Documento «ODR»: Rectificación de operaciones devengadas. Se utilizará para modificar cualquiera de los datos consignados en los documentos anteriores. d) Documento «OIP»: Imputación al Presupuesto de operaciones devengadas. Se utilizará para la cancelación de los importes previamente registrados en la cuenta de operaciones devengadas.

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