Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Artículo 18. Documentos complementarios y barrados
En pocas palabras
Un documento contable puede complementarse con otro del mismo tipo que ajuste el valor de su importe. Cuando proceda, pueden expedirse documentos barrados, cuyo objeto es anular parcial o totalmente el importe consignado en un documento contable de la misma naturaleza. Los barrados que se pueden expedir son siete: «RC/», «A/», «D/», «O/», «AD/», «ADO/» y «DO/».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)
1. Los documentos podrán complementarse con otro documento del mismo tipo, que ajuste el valor de su importe. 2. Cuando proceda, se podrán expedir documentos barrados, que tienen por objeto anular parcial o totalmente el importe consignado en un documento contable de la misma naturaleza. Los documentos contables barrados que se podrán expedir son los siguientes: a) Documento «RC/». b) Documento «A/». c) Documento «D/». d) Documento «O/». e) Documento «AD/». f) Documento «ADO/». g) Documento «DO/».
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