Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 19. Contenido de los documentos contables

En pocas palabras

Campos de los documentos contables: código del expediente, código del documento, partida, importe, año de efectividad en caja, procedimiento con tipo y fase de intervención, código del acreedor (obligatorio para contabilizar propuestas con las fases de disposición y obligación), retenciones o descuentos, datos y fecha límite de justificación, ejercicio de procedencia y fecha de devengo si hay obligación reconocida. Según el gasto serán obligatorios otros, como los datos del contrato o el activo fijo.

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Texto del artículo 19 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

1. En los documentos contables constarán los siguientes campos: a) El código del expediente contable. b) El código del documento. c) La partida presupuestaria. d) El importe. e) El año de efectividad en caja o ejercicio al que pertenecen los créditos al que se imputa el documento contable, sea corriente o anualidad futura. f) El procedimiento, el tipo de intervención en su caso, y la fase de intervención, a través de los cuales se identificarán los diferentes procedimientos sustantivos de gasto según las tipologías del mismo. g) El código del acreedor, que hace referencia al tercero con el que se adquiere el compromiso y al que habrán de efectuarse los pagos o a su sustituto legal, que estará previamente dado de alta como acreedor. Este código es obligatorio para la contabilización de las propuestas de documentos contables que contengan las fases contables de disposición y obligación. h) Las retenciones o descuentos que hayan de practicarse al importe del pago propuesto. i) Los datos de justificación y fecha límite de la misma en los documentos con propuesta de pago que se hayan librado con justificación posterior. j) El ejercicio de procedencia, que es el ejercicio al que corresponden los créditos con cargo a los cuales se reconoció la obligación. k) Fecha de devengo del gasto en los documentos que contengan la fase de obligación reconocida. 2. Además serán obligatorios otros campos en los documentos contables según el gasto de que se trate, tales como los datos del contrato, el activo fijo, el procedimiento judicial o el indicador de impuestos.

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