Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 3

En pocas palabras

El Consejo Económico y Social de Andalucía actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Esa actuación se dirige al cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

Explicación sencilla

Garantiza la posición del Consejo al ejercer sus funciones: total autonomía e independencia, vinculadas al cumplimiento de los fines y objetivos que fijan la Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Regla mnemotécnica

Total A + I: Autonomía e Independencia, las dos totales, en el ejercicio de sus funciones.

Trampa típica de examen

Rebajar la fórmula a «autonomía funcional» o añadirle una dependencia jerárquica: el texto dice total autonomía e independencia y la refiere al ejercicio de sus funciones.

Texto del artículo 3 de la Ley 5/1997 (LCES)

El Consejo Económico y Social de Andalucía actuará con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente Ley y disposiciones de desarrollo.

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