Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 2

En pocas palabras

El Consejo Económico y Social de Andalucía es un órgano colegiado, de carácter consultivo, del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social. Está adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria.

Explicación sencilla

Define la naturaleza jurídica del Consejo en cuatro notas que se preguntan por separado: órgano colegiado, de carácter consultivo, del Gobierno de la Comunidad Autónoma y adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria.

Regla mnemotécnica

Colegiado y consultivo, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, adscrito a Trabajo e Industria: tres datos en una sola frase.

Trampa típica de examen

Cambiar el destinatario o la adscripción: es órgano consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma, no del Parlamento, y está adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria, no a la de Economía y Hacienda.

Texto del artículo 2 de la Ley 5/1997 (LCES)

El Consejo Económico y Social de Andalucía es un órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria.

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