Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 4

En pocas palabras

Funciones: 1) informar preceptivamente los anteproyectos de Leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales y los proyectos de Decretos que a juicio del Consejo de Gobierno posean especial trascendencia en ellas, salvo los de Ley de Presupuestos, de cuyo contenido se le informa al remitirlos al Parlamento; 2) trabajos facultativos que solicite el Consejo de Gobierno; 3) estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa; 4) aprobar la memoria y elevarla al Consejo de Gobierno en los cinco primeros meses de cada año; 5) las que le encomienden las disposiciones legales.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 4 de la Ley 5/1997 (LCES)

Son funciones del Consejo Económico y Social de Andalucía: 1. Emitir, con carácter preceptivo, informes sobre los anteproyectos de Leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales y proyectos de Decretos, que a juicio del Consejo de Gobierno posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias, exceptuándose los anteproyectos de Ley de Presupuestos, sin perjuicio de que se informe al Consejo de su contenido, simultáneamente a su remisión al Parlamento de Andalucía. 2. Realizar los estudios, informes o dictámenes que, con carácter facultativo, sean solicitados por el Consejo de Gobierno, acerca de los asuntos de carácter económico y social. 3. Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa, en materia económica y social. 4. Aprobar la memoria de actividades del Consejo y elevarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 5. Cualesquiera otras que las disposiciones legales puedan encomendarle.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 5/1997 (LCES)