Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 24

En pocas palabras

El cargo de Presidente es retribuido. Las organizaciones que componen los grupos primero y segundo, y los integrantes del grupo tercero, perciben una asignación destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia de sus miembros. Esa asignación se determina reglamentariamente con carácter anual.

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Texto del artículo 24 de la Ley 5/1997 (LCES)

1. El cargo de Presidente será retribuido. 2. Las organizaciones componentes de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero percibirán una asignación, destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia de sus miembros. Esta asignación se determinará reglamentariamente con carácter anual.

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