Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 23

En pocas palabras

El funcionamiento del Consejo se cubre con las partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada año el Consejo formula su propuesta de anteproyecto de presupuestos: la aprueba el Pleno y se remite, a través del Presidente, a la Consejería de Trabajo e Industria, que con base en ella formula el anteproyecto y lo traslada a la Consejería de Economía y Hacienda. La contabilidad y el control se ajustan a lo establecido para los entes de su naturaleza en las disposiciones en vigor.

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Texto del artículo 23 de la Ley 5/1997 (LCES)

1. Las dotaciones para el funcionamiento del Consejo se cubrirán con las partidas que, a tal efecto, se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El Consejo formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuestos que será aprobado por el Pleno y remitido, a través de su Presidente, a la Consejería de Trabajo e Industria, que, con base en tal propuesta, formulará el anteproyecto de presupuestos del Consejo y le dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos oportunos. 3. El régimen de contabilidad y control se ajustará a lo establecido para los entes de su naturaleza en las disposiciones en vigor.

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