Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía
Artículo 22
En pocas palabras
Ser miembro del Consejo es incompatible con cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones. En particular, con ser: alto cargo de la Administración autonómica conforme a la Ley 3/2005, de 8 de abril, salvo la Presidencia del Consejo; miembro del Parlamento de Andalucía; miembro de las Cortes Generales y del Parlamento europeo; y miembro electo de las Corporaciones Locales, salvo lo previsto en el apartado 3.c) del artículo 9.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 de la Ley 5/1997 (LCES)
1. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. 2. En particular, la condición de miembro del Consejo será incompatible con la de: a) Alto cargo de la Administración autonómica, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, a excepción de la Presidencia del Consejo. b) Miembro del Parlamento de Andalucía. c) Miembro de las Cortes Generales y del Parlamento europeo. d) Miembro electo de las Corporaciones Locales, a excepción de lo previsto en el apartado 3.c) del artículo 9.
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