Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 25

En pocas palabras

El Consejo cuenta con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para ejercer sus funciones y con los recursos económicos que se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La dotación del personal corresponde a la Consejería de Trabajo e Industria, en cuya estructura orgánica queda integrado, sin perjuicio de su dependencia funcional del propio Consejo.

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Texto del artículo 25 de la Ley 5/1997 (LCES)

1. Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones, y con los recursos económicos que al efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La dotación de este personal corresponderá a la Consejería de Trabajo e Industria, en cuya estructura orgánica quedará integrado, sin perjuicio de su dependencia funcional del propio Consejo.

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