Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 19

En pocas palabras

Las Comisiones de Trabajo solo existen si se constituyen («en su caso»). Se rigen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento y por los acuerdos de creación de las propias comisiones. Su composición debe respetar en todo caso el principio de proporcionalidad entre los grupos integrantes del Pleno.

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Texto del artículo 19 de la Ley 5/1997 (LCES)

1. Las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y por los acuerdos de creación de las mismas. 2. Su composición deberá respetar en todo caso el principio de proporcionalidad entre los grupos integrantes del Pleno.

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