Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía
Artículo 19
En pocas palabras
Las Comisiones de Trabajo solo existen si se constituyen («en su caso»). Se rigen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento y por los acuerdos de creación de las propias comisiones. Su composición debe respetar en todo caso el principio de proporcionalidad entre los grupos integrantes del Pleno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley 5/1997 (LCES)
1. Las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y por los acuerdos de creación de las mismas. 2. Su composición deberá respetar en todo caso el principio de proporcionalidad entre los grupos integrantes del Pleno.
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