Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 20

En pocas palabras

El mandato de los miembros del Consejo dura cuatro años y es renovable por períodos de igual duración. El plazo empieza a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Los miembros siguen ejerciendo sus funciones hasta que se publique el nombramiento de los nuevos miembros.

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Texto del artículo 20 de la Ley 5/1997 (LCES)

1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración. El plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de su nombramiento. 2. Los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

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