Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 18

En pocas palabras

La Comisión Permanente se reúne, como mínimo, una vez al mes: el artículo fija una frecuencia mínima, no un tope. En lo demás, su actuación se ajusta a lo que disponga el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

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Texto del artículo 18 de la Ley 5/1997 (LCES)

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

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