Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía
Artículo 17
En pocas palabras
El Pleno se reúne en sesión ordinaria cada dos meses y en extraordinaria a iniciativa del Presidente o de, al menos, un tercio de sus miembros. Quórum: en primera convocatoria, al menos 24 miembros, más el Presidente y el Secretario general o quienes les sustituyan legalmente; en segunda bastan 18, más esos dos. En ambos casos debe haber representación de cada uno de los grupos. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes y los discrepantes pueden formular votos particulares, que se incorporan al texto aprobado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 de la Ley 5/1997 (LCES)
1. El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de, al menos, un tercio de sus miembros. 2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia acreditada de, al menos, 24 de sus miembros, más el Presidente y el Secretario general, o quienes les sustituyan legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de 18 de sus componentes, más el Presidente y el Secretario general, o quienes les sustituyan legalmente. En ambos casos se exigirá la presencia de representación de cada uno de los grupos. 3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los asistentes. En todo caso se reconoce el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán incorporarse al texto aprobado para su debida constancia.
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