Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 14

En pocas palabras

El Presidente: representa al Consejo y dirige su actuación; acuerda la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, las preside y modera los debates; formula el orden del día de esas sesiones en el modo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento; vela por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y visa las actas; dirime los empates de las votaciones con voto de calidad; y ejerce las demás funciones que se deriven del Reglamento.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 14 de la Ley 5/1997 (LCES)

El Presidente, nombrado conforme al procedimiento antes señalado, ejerce las siguientes funciones: a) Representar al Consejo Económico y Social de Andalucía y dirigir su actuación. b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. c) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en el modo que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y visar las actas. e) Dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad. f) Cuantas otras se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 5/1997 (LCES)