Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía
Artículo 13
En pocas palabras
La Comisión Permanente la componen el Presidente, los Vicepresidentes y un miembro por cada uno de los tres grupos del Consejo, elegidos por el Pleno a propuesta de los grupos; la asiste el Secretario general. Sus funciones: preparar las sesiones del Pleno; estudiar, tramitar y resolver las cuestiones que el Pleno le encomiende, incluida la emisión de dictámenes; y las que se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 de la Ley 5/1997 (LCES)
1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, un miembro por cada uno de los tres grupos integrantes del Consejo, elegidos por el Pleno, a propuesta de aquéllos, y estará asistida por el Secretario general. 2. La Comisión Permanente tiene como funciones: a) Preparar las sesiones del Pleno. b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno, incluida la emisión de dictámenes. c) Cuantas se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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