Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 12

En pocas palabras

El Pleno lo integran todos los miembros del Consejo, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general; es el órgano supremo de deliberación y decisión. Le corresponde: elegir a los Vicepresidentes y a los tres miembros que, en representación de los grupos, integran la Comisión Permanente; elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento y la propuesta del anteproyecto de presupuestos; aprobar la memoria anual y los informes y dictámenes; crear, en su caso, Comisiones de Trabajo permanentes o para cuestiones concretas; y lo que determine el Reglamento.

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Texto del artículo 12 de la Ley 5/1997 (LCES)

El Pleno del Consejo Económico y Social de Andalucía, integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general, es el órgano supremo de deliberación y decisión del Consejo, y tiene las siguientes funciones: a) La elección de los Vicepresidentes y de los tres miembros que, en representación de los grupos, integran la Comisión Permanente. b) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento. c) La aprobación de la memoria anual de actividades del Consejo. d) La elaboración y aprobación de la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Consejo. e) La aprobación de los informes y dictámenes realizados en el ámbito de las competencias atribuidas al Consejo. f) La creación, en su caso, de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o para cuestiones concretas que se estimen convenientes. g) Aquellas que se determinen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo.

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