Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 15

En pocas palabras

Hay dos Vicepresidentes. Los elige el Pleno: uno a propuesta de los miembros representantes de las organizaciones sindicales y otro a propuesta de los de las empresariales, y cada uno sale de entre esos mismos miembros. Funciones: sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el orden que se designe reglamentariamente; las que el Presidente les delegue expresamente; y las demás que fije el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

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Texto del artículo 15 de la Ley 5/1997 (LCES)

1. Los Vicepresidentes, que serán dos, se elegirán por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, y de entre los mismos. 2. Tendrán como funciones: a) La sustitución del Presidente, según el orden que se designe reglamentariamente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. b) Las que expresamente delegue el Presidente. c) Cuantas otras se establezcan por el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

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