Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 33

Título III. Miembros de la Cámara y Personal a su servicio›Capítulo II. Personal al servicio de la Cámara de Cuentas

En pocas palabras

La Cámara puede contratar, para actuaciones específicas, con Censores Jurados de Cuentas o con Economistas Auditores. Es una facultad («podrá»), no una obligación, y exige que se encuentren censados en el correspondiente Registro.

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Texto del artículo 33 de la Ley 1/1988 (LCC)

Para actuaciones específicas, la Cámara podrá contratar con Censores Jurados de Cuentas o con Economistas Auditores que se encuentren censados en el correspondiente Registro.

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