Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 34

Título IV. Relaciones entre la Cámara de Cuentas y el Parlamento de Andalucía›Capítulo Único. Órganos de relación

En pocas palabras

La iniciativa a que se refiere el artículo 6.º, apartado primero, corresponde al Pleno del Parlamento de Andalucía. No obstante, también puede solicitar informes, memorias o dictámenes la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen al menos la tercera parte de los miembros de la Comisión.

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Texto del artículo 34 de la Ley 1/1988 (LCC)

La iniciativa a que se refiere el artículo 6.º, apartado primero, de la presente Ley, corresponde al Pleno del Parlamento de Andalucía. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, también estará facultada para solicitar informes, memorias o dictámenes, la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.

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