Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 32

Título III. Miembros de la Cámara y Personal a su servicio›Capítulo II. Personal al servicio de la Cámara de Cuentas

En pocas palabras

La Cámara de Cuentas de Andalucía dispone, asimismo, del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Ese personal se selecciona igualmente por oposición, concurso o concurso-oposición.

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Texto del artículo 32 de la Ley 1/1988 (LCC)

La Cámara de Cuentas de Andalucía dispondrá, asimismo, del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal será seleccionado igualmente por oposición, concurso o concurso-oposición.

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