Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 28

Título III. Miembros de la Cámara y Personal a su servicio›Capítulo I. Miembros de la Cámara

En pocas palabras

El artículo no regula por sí mismo el cese: deja dos cuestiones al Reglamento de la Ley. La primera, el procedimiento a seguir en cada uno de los supuestos de cese. La segunda, el órgano u órganos que deban declararlo.

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Texto del artículo 28 de la Ley 1/1988 (LCC)

La regulación del procedimiento a seguir en cada uno de los supuestos de cese así como el órgano u órganos que deban declararlo se determinará en el Reglamento de la Ley.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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