Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 28
Título III. Miembros de la Cámara y Personal a su servicio›Capítulo I. Miembros de la Cámara
En pocas palabras
El artículo no regula por sí mismo el cese: deja dos cuestiones al Reglamento de la Ley. La primera, el procedimiento a seguir en cada uno de los supuestos de cese. La segunda, el órgano u órganos que deban declararlo.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 de la Ley 1/1988 (LCC)
La regulación del procedimiento a seguir en cada uno de los supuestos de cese así como el órgano u órganos que deban declararlo se determinará en el Reglamento de la Ley.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
Practica Ley 1/1988 (LCC) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.