Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 29

Título III. Miembros de la Cámara y Personal a su servicio›Capítulo II. Personal al servicio de la Cámara de Cuentas

En pocas palabras

El personal al servicio de la Cámara de Cuentas está integrado por funcionarios con titulación adecuada, sujetos al régimen general de la función pública y a sus incompatibilidades, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación. Además, desempeñar la función pública en la Cámara es incompatible con cualquier otra función, destino o cargo y con cualquier actividad privada que no sea la administración del patrimonio propio.

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Texto del artículo 29 de la Ley 1/1988 (LCC)

El personal al servicio de la Cámara de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la función pública y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación. Asimismo, el desempeño de la función pública en la Cámara de Cuentas será incompatible con cualquier otra función, destino o cargo, y con el ejercicio de cualquier actividad privada que no sea la administración del patrimonio propio.

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