Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 27

Título III. Miembros de la Cámara y Personal a su servicio›Capítulo I. Miembros de la Cámara

En pocas palabras

La persona titular de la Presidencia, la de la Vicepresidencia y los Consejeros solo pueden ser cesados por cinco causas: terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o responsabilidad disciplinaria. Esta última se produce por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.

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Texto del artículo 27 de la Ley 1/1988 (LCC)

La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y los Consejeros no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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