Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 26

Título III. Miembros de la Cámara y Personal a su servicio›Capítulo I. Miembros de la Cámara

En pocas palabras

El cargo de Consejero es incompatible con cualquier otra actividad, pública o privada, salvo la administración de su propio patrimonio. También lo es con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Colegios Profesionales. Si el nombrado Consejero es funcionario, pasa a la situación administrativa de servicios especiales.

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Texto del artículo 26 de la Ley 1/1988 (LCC)

1. El ejercicio del cargo de Consejero será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio, así como con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Colegios Profesionales. 2. El nombramiento de un funcionario como Consejero implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales.

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