Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 25
Título III. Miembros de la Cámara y Personal a su servicio›Capítulo I. Miembros de la Cámara
En pocas palabras
Los Consejeros son independientes e inamovibles y se eligen entre personas de reconocida competencia profesional. Deben abstenerse o pueden ser recusados por: a) interés personal en el asunto o la Empresa, cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado; b) parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con algún cuentadante; c) haber tenido a su cargo la administración, gestión, inspección o intervención de lo fiscalizado; d) cualquier otra causa que, a juicio del Consejero afectado, pueda mermar su objetividad o independencia.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 de la Ley 1/1988 (LCC)
1. Los Consejeros gozarán de independencia e inamovilidad. Serán elegidos entre personas de reconocida competencia profesional. 2. Los Consejeros deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa, o mantener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los cuentadantes. c) Haber tenido a su cargo la administración, gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos objeto de fiscalización. d) Cualquier otra causa o circunstancia que, a juicio del Consejero afectado, pueda mermar su objetividad o independencia de criterio.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.