Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 24
Título III. Miembros de la Cámara y Personal a su servicio›Capítulo I. Miembros de la Cámara
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- C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
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En pocas palabras
Siete Consejeros, designados por tres quintas partes del Parlamento por seis años, renovados cada tres por 3/7 y 4/7. Cada grupo, salvo el Mixto, tiene derecho al menos a uno. No puede serlo quien el año inmediatamente anterior gestionó, inspeccionó o intervino ingresos y gastos del sector público en Andalucía, ni quien recibió subvenciones, avales o exenciones de entes del artículo 2. Nombra a la Presidencia el Presidente de la Junta a propuesta del Pleno; a la Vicepresidencia, el Pleno (tres años, reelegibles). Suplen: Vicepresidencia, Consejero más antiguo o, a igualdad, de más edad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 de la Ley 1/1988 (LCC)
1. Los Consejeros, en número de siete, serán designados por el Parlamento de Andalucía mediante votación y por mayoría de tres quintas partes de sus miembros, por un período de seis años, renovándose cada tres por tres y cuatro séptimas partes sucesivamente. Todos los grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía, con excepción del Grupo Mixto, tienen derecho, como mínimo, a que uno de los miembros elegidos proceda de su propuesta. En caso de que ello no fuera posible con arreglo a criterios de proporcionalidad pura, cederá un puesto la propuesta que, teniendo ya asegurada la elección de un Consejero, haya obtenido el resto menor en la aplicación de los citados criterios. No podrán ser designados Consejeros quienes el año inmediatamente anterior haya tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público en Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2. 2. La persona titular de la Presidencia será nombrada por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida. 3. La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida. 4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia o, en ausencia de esta, el Consejero o Consejera de mayor antigüedad o, de ser esta igual, quien de esos Consejeros sea de mayor edad.
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