Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 21 bis

Título II. Composición y atribuciones›Capítulo II. Atribuciones

En pocas palabras

A la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde: a) sustituir a la de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad; b) asistirla en las actuaciones de control de la Cámara; c) colaborar con ella en la mejora de la planificación de los métodos de trabajo; d) proponer a la Presidencia y al Pleno las medidas necesarias para la organización de los servicios comunes; e) las demás funciones que, siendo competencia de la Presidencia, esta le delegue.

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Texto del artículo 21 bis de la Ley 1/1988 (LCC)

A la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde: a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las actuaciones de control de la Cámara de Cuentas. c) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en la mejora de la planificación de los métodos de trabajo. d) Proponer a la persona titular de la Presidencia y al Pleno las medidas necesarias para la organización de los servicios comunes. e) Las demás funciones que, siendo competencia de la persona titular de la Presidencia, le sean delegadas por esta.

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