Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 22

Título II. Composición y atribuciones›Capítulo II. Atribuciones

En pocas palabras

A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde: a) dirigir las actuaciones de control externo que tengan asignadas; b) elevar a la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones para que, en su caso, las apruebe el Pleno; c) aprobar las propuestas de las unidades de fiscalización que de ellos dependan; d) proponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan; e) las demás funciones que les encomienden el Pleno, la Comisión de Gobierno o la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a la Ley.

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Texto del artículo 22 de la Ley 1/1988 (LCC)

A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde: a) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas. b) Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno. c) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan. d) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan. e) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

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