Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 21
Título II. Composición y atribuciones›Capítulo II. Atribuciones
En pocas palabras
A la Presidencia corresponde: a) representar a la Cámara; b) convocar y presidir Pleno y Comisión de Gobierno, con voto de calidad si hay empate; c) asignar tareas a los Consejeros según los programas que apruebe el Pleno; d) firmar los informes o memorias para el Parlamento, los órganos rectores de las entidades del sector público andaluz o el Tribunal de Cuentas; e) informar oralmente al Parlamento; f) nombrar a todo el personal; g) contratación, gobierno y administración, autorizando gastos y contratos; h) lo no atribuido a otros órganos y lo urgente del Pleno, dando cuenta inmediata.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 de la Ley 1/1988 (LCC)
A la persona titular de la Presidencia le corresponde: a) Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía. b) Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno, y dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. c) Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuación que el Pleno apruebe. d) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas. e) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, y podrá, en todo caso, estar asistida por los Consejeros que hayan dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente. f) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara. g) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara y, en particular, autorizar los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento. h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y esta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede.
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