Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 20
Título II. Composición y atribuciones›Capítulo II. Atribuciones
En pocas palabras
A la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas le corresponden dos funciones, ambas sobre el personal: a) ejercer la dirección superior del personal de la Cámara y la potestad disciplinaria; b) aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 de la Ley 1/1988 (LCC)
A la Comisión de Gobierno corresponde: a) Ejercer la dirección superior del personal de la Cámara y la potestad disciplinaria. b) Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal.
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