Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 20

Título II. Composición y atribuciones›Capítulo II. Atribuciones

En pocas palabras

A la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas le corresponden dos funciones, ambas sobre el personal: a) ejercer la dirección superior del personal de la Cámara y la potestad disciplinaria; b) aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal.

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Texto del artículo 20 de la Ley 1/1988 (LCC)

A la Comisión de Gobierno corresponde: a) Ejercer la dirección superior del personal de la Cámara y la potestad disciplinaria. b) Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal.

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