Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 14
Título I. Procedimientos de las actuaciones›Capítulo IV. Conclusión
En pocas palabras
Los informes emitidos por los órganos de la Cámara tras las comunicaciones del artículo anterior ponen fin a cada actuación, una vez aprobados por su Pleno. Hacen constar: a) la observancia de la legalidad de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables; b) el grado de cumplimiento de los objetivos y si la gestión se ha ajustado a los principios de economía y eficacia; c) la existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares; d) las medidas propuestas, en su caso, para mejorar la gestión de las Entidades fiscalizadas.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 de la Ley 1/1988 (LCC)
Los informes emitidos por los órganos de la Cámara de Cuentas tras las comunicaciones referidas en el artículo anterior, y una vez aprobados por su Pleno, pondrán fin a cada actuación. En dichos informes se hará constar: a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables. b) El grado de cumplimiento de los objetivos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia. c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares. d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económica y financiera de las Entidades fiscalizadas.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.