Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 14

Título I. Procedimientos de las actuaciones›Capítulo IV. Conclusión

En pocas palabras

Los informes emitidos por los órganos de la Cámara tras las comunicaciones del artículo anterior ponen fin a cada actuación, una vez aprobados por su Pleno. Hacen constar: a) la observancia de la legalidad de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables; b) el grado de cumplimiento de los objetivos y si la gestión se ha ajustado a los principios de economía y eficacia; c) la existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares; d) las medidas propuestas, en su caso, para mejorar la gestión de las Entidades fiscalizadas.

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Texto del artículo 14 de la Ley 1/1988 (LCC)

Los informes emitidos por los órganos de la Cámara de Cuentas tras las comunicaciones referidas en el artículo anterior, y una vez aprobados por su Pleno, pondrán fin a cada actuación. En dichos informes se hará constar: a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables. b) El grado de cumplimiento de los objetivos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia. c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares. d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económica y financiera de las Entidades fiscalizadas.

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