Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 15

Título I. Procedimientos de las actuaciones›Capítulo IV. Conclusión

En pocas palabras

El informe anual que la Cámara de Cuentas debe remitir al Parlamento de Andalucía, en el plazo que indica el artículo 11, contiene: el análisis de la Cuenta General de la Junta de Andalucía; el análisis de la gestión económico-financiera de cuantas Entidades, Organismos u órganos sin personalidad jurídica hayan sido controlados en el ejercicio a que se refiera; y el de las medidas que, en su caso, hubiesen adoptado los órganos competentes.

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Texto del artículo 15 de la Ley 1/1988 (LCC)

El informe anual que la Cámara de Cuentas debe remitir al Parlamento de Andalucía, en el plazo que se indica en el artículo 11, contendrá, además del análisis de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, el análisis de la gestión económico-financiera de cuantas Entidades, Organismos u órganos sin personalidad jurídica hayan sido controlados en el ejercicio a que se refiera, así como de las medidas que, en su caso, hubiesen adoptado los órganos competentes.

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