Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 13

Título I. Procedimientos de las actuaciones›Capítulo III. Instrucción

En pocas palabras

Antes de emitir cualquier informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunica a los organismos controlados el resultado de su actuación. Esos organismos, en el plazo que se les fije en la comunicación, deben manifestarse sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la Cámara y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar.

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Texto del artículo 13 de la Ley 1/1988 (LCC)

Previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos controlados el resultado de su actuación. Los referidos organismos, en el plazo que se le fije en la comunicación, deberán manifestarse sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la Cámara de Cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar.

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