Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 12

Título I. Procedimientos de las actuaciones›Capítulo III. Instrucción

En pocas palabras

El resultado de la fiscalización se expone en informes anuales o especiales: se elevan al Parlamento de Andalucía, se remiten al Tribunal de Cuentas y se publican en el BOJA. Si se refieren a la gestión de las Corporaciones Locales, se da traslado además a las propias Corporaciones, para que sus Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan. Si la Cámara advierte indicios de responsabilidad contable, lo traslada sin dilación al Tribunal de Cuentas; la instrucción de los procedimientos podrá efectuarla la Cámara conforme a la legislación de ese Tribunal.

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Texto del artículo 12 de la Ley 1/1988 (LCC)

1. El resultado de la actividad fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes anuales o especiales, que serán elevados al Parlamento de Andalucía, remitidos al Tribunal de Cuentas y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 2. Cuando los informes se refieran a la gestión económica y financiera de las Corporaciones Locales, se dará traslado, además de al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas, a las propias Corporaciones, a fin de que sus respectivos Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan. 3. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo trasladará sin dilación al Tribunal de Cuentas, a los efectos de su posible enjuiciamiento. La instrucción de los procedimientos jurisdiccionales correspondientes podrá ser efectuada por la Cámara de Cuentas de acuerdo con lo prevenido en la legislación específica del Tribunal de Cuentas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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