Decreto 317/2003, de Cartas de Servicios y evaluación de la calidad
Artículo 8. Divulgación
Capítulo II. LAS CARTAS DE SERVICIOS
En pocas palabras
Cada órgano, organismo o unidad garantiza en todo momento que sus Cartas puedan conocerse a través de cualesquiera de sus dependencias y las divulga como estime más eficaz. Las Cartas se incluyen en la página Web del ámbito respectivo y en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y las unidades responsables de su gestión las facilitan, en número suficiente, a las Oficinas de Información al Ciudadano. La Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios fija mecanismos de coordinación y promueve una imagen unitaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 del Decreto 317/2003 (DCS)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, cada órgano, organismo o unidad garantizará en todo momento que su o sus Cartas de Servicios puedan ser conocidas por los usuarios a través de cualesquiera de sus dependencias administrativas y llevará a cabo las acciones divulgativas de las mismas que estime más eficaces. 2. Las Cartas de Servicios se deberán incluir en la página Web de los respectivos ámbitos en los que radiquen los órganos, organismos o unidades titulares de las mismas. Asimismo se incluirán en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. 3. En todo caso, las Cartas de Servicios deberán ser facilitadas por las unidades responsables de su gestión, con carácter general y en número suficiente, a las Oficinas de Información al Ciudadano de la Administración de la Junta de Andalucía. 4. Por la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, se establecerán los mecanismos de coordinación precisos para que las tareas sectoriales de divulgación respondan a criterios uniformes. 5. Igualmente promoverá la creación de una imagen unitaria para la identificación genérica de las Cartas de Servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, que servirá de base al desarrollo sectorial que haga cada Consejería dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio del obligado cumplimiento del Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
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