Decreto 317/2003, de Cartas de Servicios y evaluación de la calidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Ha caído en 1 examen oficial del IAAP
- C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
El Decreto se aplica a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía y a sus Organismos Autónomos. En la prestación de servicios de la Administración educativa y de la Administración sanitaria no rige de forma directa: tiene carácter supletorio respecto de la normativa específica que se dicte.
Explicación sencilla
Delimita a quién obliga el Decreto y distingue dos regímenes: aplicación a todos los órganos, unidades y Organismos Autónomos de la Junta, y aplicación solo supletoria en los servicios educativos y sanitarios respecto de su normativa específica.
Regla mnemotécnica
Aulas y hospitales, de suplente: en la Administración educativa y sanitaria el Decreto es supletorio; en los demás órganos, unidades y Organismos Autónomos juega de titular.
Trampa típica de examen
Decir que la Administración educativa y la sanitaria quedan excluidas del Decreto. No se excluyen: en la prestación de sus servicios el Decreto tiene carácter supletorio respecto de la normativa específica que se dicte.
Texto del artículo 2 del Decreto 317/2003 (DCS)
1. El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. 2. En el ámbito de la prestación de servicios de la Administración educativa y Administración sanitaria, el presente Decreto tendrá carácter supletorio respecto de la normativa específica que se dicte.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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