Decreto 317/2003, de Cartas de Servicios y evaluación de la calidad

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

El Decreto se aplica a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía y a sus Organismos Autónomos. En la prestación de servicios de la Administración educativa y de la Administración sanitaria no rige de forma directa: tiene carácter supletorio respecto de la normativa específica que se dicte.

Explicación sencilla

Delimita a quién obliga el Decreto y distingue dos regímenes: aplicación a todos los órganos, unidades y Organismos Autónomos de la Junta, y aplicación solo supletoria en los servicios educativos y sanitarios respecto de su normativa específica.

Regla mnemotécnica

Aulas y hospitales, de suplente: en la Administración educativa y sanitaria el Decreto es supletorio; en los demás órganos, unidades y Organismos Autónomos juega de titular.

Trampa típica de examen

Decir que la Administración educativa y la sanitaria quedan excluidas del Decreto. No se excluyen: en la prestación de sus servicios el Decreto tiene carácter supletorio respecto de la normativa específica que se dicte.

Texto del artículo 2 del Decreto 317/2003 (DCS)

1. El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. 2. En el ámbito de la prestación de servicios de la Administración educativa y Administración sanitaria, el presente Decreto tendrá carácter supletorio respecto de la normativa específica que se dicte.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

2 preguntas de test sobre este artículo

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