Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 99

En pocas palabras

En casos extraordinarios, y previo acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, puede fijarse una cuota anual que pagan los vecinos por utilizar los lotes que se les adjudiquen. Su objeto es compensar estrictamente los gastos de custodia, conservación y administración de los bienes.

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Texto del artículo 99 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

En casos extraordinarios, y previo acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta de número legal de miembros de la Corporación, podrá fijarse una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes que se les adjudiquen, para compensar estrictamente los gastos que se originen por la custodia, conservación y administración de los bienes.

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