Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 98

En pocas palabras

La adjudicación mediante precio debe autorizarla el órgano competente de la Comunidad Autónoma y se hace por subasta pública, en la que los postores vecinos tienen preferencia sobre los no residentes en igualdad de condiciones. A falta de licitadores, se puede adjudicar de forma directa. El producto se destina a servicios en utilidad de quienes tuvieran derecho al aprovechamiento, y la Corporación no puede detraer más de un 5 por 100 del importe.

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Texto del artículo 98 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. La adjudicación mediante precio habrá de ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se efectuará por subasta pública en la que tengan preferencia sobre los no residentes, en igualdad de condiciones, los postores vecinos. 2. A falta de licitadores la adjudicación se podrá hacer de forma directa. 3. El producto se destinará a servicios en utilidad de los que tuvieren derecho al aprovechamiento, sin que pueda detraerse por la Corporación más de un 5 por 100 del importe.

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