Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 97

En pocas palabras

Cuando el aprovechamiento de los bienes comunales se adjudica por lotes o suertes, el reparto entre los vecinos sigue dos criterios a la vez: proporción directa al número de personas que tengan a su cargo y proporción inversa a su situación económica.

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Texto del artículo 97 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

La adjudicación por lotes o suertes se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica.

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