Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 96

En pocas palabras

La explotación común o cultivo colectivo implica el disfrute general y simultáneo de los bienes por quienes ostenten en cada momento la cualidad de vecino: lo disfrutan todos a la vez, y la condición de vecino se mira en cada momento.

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Texto del artículo 96 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

La explotación común o cultivo colectivo implicará el disfrute general y simultáneo de los bienes por quienes ostenten en cada momento la cualidad de vecino.

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