Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 96
En pocas palabras
La explotación común o cultivo colectivo implica el disfrute general y simultáneo de los bienes por quienes ostenten en cada momento la cualidad de vecino: lo disfrutan todos a la vez, y la condición de vecino se mira en cada momento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 96 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
La explotación común o cultivo colectivo implicará el disfrute general y simultáneo de los bienes por quienes ostenten en cada momento la cualidad de vecino.
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