Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 95

En pocas palabras

Cada forma de aprovechamiento se ajusta, en su detalle, a las Ordenanzas locales o a las normas consuetudinarias tradicionalmente observadas, o a las que, cuando sea procedente, apruebe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en cada caso, oído el Consejo de Estado o el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquella, si existiera.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 95 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Cada forma de aprovechamiento se ajustará, en su detalle, a las Ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas, o a las que, cuando fuere procedente, apruebe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en cada caso, oído el Consejo de Estado o el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.

Practica Real Decreto 1372/1986 (RBEL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 1372/1986 (RBEL)