Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 95
En pocas palabras
Cada forma de aprovechamiento se ajusta, en su detalle, a las Ordenanzas locales o a las normas consuetudinarias tradicionalmente observadas, o a las que, cuando sea procedente, apruebe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en cada caso, oído el Consejo de Estado o el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquella, si existiera.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 95 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Cada forma de aprovechamiento se ajustará, en su detalle, a las Ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas, o a las que, cuando fuere procedente, apruebe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en cada caso, oído el Consejo de Estado o el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.
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